riesgos del comercio internacional

FORMAS Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES. (Primera parte)

Las formas y medios de pago no son lo mismo, por eso lo primero que debemos hacer para entender su aplicación es aprender a diferenciarlos. La forma determina el momento en que se efectúa el pago de la exportación en relación con el momento en que se efectúe el envío del bien o se preste un servicio, puede ser: anticipada, documentaria, a plazo y con cuenta abierta; los medios de pago por su parte, son los instrumentos que se utilizan para formalizar la venta.

 

Del conocimiento y dominio de las diferentes opciones y su posible combinación dependerá que el exportar tenga problemas futuros e ingrese a la no deseada lista de proveedores internacionales que presentan problemas de recuperación de cartera.

Existen diversos factores que llevan al exportador a optar por una u otras formas y medios de pago, tal y como se establece en la siguiente infografía.

Formas y medios de pago

Debido a la cantidad de factores que determinan su elección  existen diversas maneras de agrupar las formas y medios de pago, este artículo los clasificará y describirá utilizando 2 factores,  el  riesgo de impago y su costo.

FORMAS Y MEDIOS DE PAGO CON RIESGO DE IMPAGO Y COSTO CERO.

La forma de pago más segura para el exportador es el pago por anticipado y se denomina así a todo pago que se recibe antes de efectuar el envío de la mercancía o prestación del servicio.

 

Esta forma de pago es de uso muy limitado y se presenta con mayor frecuencia cuando:

-Existe una extrema confianza entre las partes.

-Existe una necesidad inminente del importador, que lo coloca en una posición de dependencia frente al exportador.

 

El medio de pago usado por lo general  en estos casos, es la orden de pago simple o transferencia bancaria, mediante la cual el importador da instrucciones a su banco para que con cargo a su cuenta se envíe el monto acordado al  exportador.

 

También pueden usarse otros medios de pago tales como cheques personales o bancarios, pero estos implican mayor costo para el importador y menos agilidad en su cobro.

FORMAS Y MEDIOS DE PAGO CON RIESGO DE IMPAGO CERO PERO CON UN ALTO COSTO.

No sólo el pago anticipado garantiza al exportador un riesgo de impago cero, existe otra figura que le otorga la misma garantía, sin embargo, en contraste con la anterior implica un alto costo y requiere la participación de un tercero, usualmente un banco. Esta otra forma de pago recibe el nombre de documentaria,  puesto que garantiza el pago del valor exportado pero  condicionado a la presentación de ciertos documentos.

 

Bajo esta figura el exportador recibe una promesa de pago emitida por un  banco, cuyo prestigio y trayectoria le garantizan recibir el valor estipulado de la venta pero condicionado al cumplimiento de diversas instrucciones a nivel documental.

 

La forma de pago documentaria no sólo es buena para el exportador, el importador también se beneficia al condicionar el pago al cumplimiento de sus requerimientos documentales.

 

Con esta forma de pago el exportador no tiene que realizar gestiones para la recuperación de cartera vencida y se concentra solo en vender.

 

Los siguientes medios de pago pueden ser usados cuando se decide utilizar la forma de pago documentaria.

ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA.

Mediante este medio de pago el importador solicita a su banco que se efectúe a favor de su proveedor (exportador), o a quien éste haya autorizado, el pago de un valor determinado a cambio de la entrega de documentos previamente definidos entre las partes, sin que esto  involucre transferencia anticipada de la propiedad del bien exportado.

 

La orden de pago documentaria  permite que el importador se arrepienta de su decisión de compra, sin importar el motivo, dejando que este rescinda el contrato o acuerdo de venta unilateralmente. Esta situación expone al exportador a riesgos y pérdidas económicas, especialmente en aquellos casos donde el pedido contiene especificaciones técnicas que convierten el producto en un bien de uso casi exclusivo del importador.

CRÉDITO DOCUMENTARIO O CARTA DE CRÉDITO.

El crédito documentario es el medio de pago más utilizado internacionalmente y es catalogado como el más seguro de todos.

Se considera así porque le otorga al exportador la garantía de pago y la facultada de mantener la propiedad de su mercancía, aún después de su envío, cediéndola sólo cuando recibe del banco el pago acordado o en su lugar un instrumento seguro de cobro. La única condición que debe cumplir el exportador es la de presentar al banco los documentos acordados previamente con el importador.

Mediante este medio de pago el importador solicita a su banco que se efectúe a favor de su proveedor (exportador), o a quien éste haya autorizado, el pago de un valor determinado a cambio de la entrega de documentos previamente definidos entre las partes, sin que esto  involucre transferencia anticipada de la propiedad del bien exportado. Tiene por lo tanto las mismas características de la orden documentaria, pero implica la posibilidad de establecer la condición de irrevocabilidad, es decir, no se puede dejar sin efectos de manera unilateral. En esencia todos los créditos documentarios de consideran irrevocables excepto se pacte lo contrario, lo cual es completamente inusual.

El crédito documentario o carta de crédito, se rige por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios – UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce).

En los créditos documentarios participan 4 partes: el ordenante (importador), el banco emisor, el beneficiario (exportador) y el banco corresponsal. Este ultimo toma diferentes nombres según el rol que desempeñe así:

Banco pagador: cuando su responsabilidad es la de efectuar el pago al exportador una vez éste haya cumplido con la presentación de todos los documentos acordados (pago a la vista).

Banco negociador: cuando su responsabilidad es la de descontar (pagar antes del vencimiento) letra/s al beneficiario una vez éste ha cumplido con todos los requerimientos documentarios, en los casos en que previamente se hubiera pactado un pago diferido.

Banco aceptador: cuando acepta la letra o letras del beneficiario y las paga en su vencimiento.

Banco avisador: cuando su función es la de notificar al beneficiario la apertura del crédito documentario.

 

Comercialmente se presenta que el banco corresponsal asuma 2 de estos roles, siendo a su vez por ejemplo, avisador y pagador.

Opera de siguiente manera:

a.) El importador se pone en contacto con el banco con el cual trabaja localmente o con cualquier otro que se encuentre en su ciudad y solicita se otorgue un crédito documentario a favor de su proveedor (Exportador), entregando al banco un detalle de las condiciones que éste debe cumplir para ser el beneficiario.

b.) El banco del importador analiza la solicitud y decide o no aceptar. La decisión; dependerá del riesgo que deba asumir dentro de la operación.

c.) Una vez el banco acepta la solicitud emite el crédito documentario, de allí la denominación de banco emisor. Posteriormente contacta a un banco de la misma plaza del exportador para que sea éste quien notifique del crédito al exportador (Banco avisador).

d.) El banco avisador contacta al exportador y le informa que existe un crédito documentario abierto a su nombre, especificándole las condiciones del mismo y dándole las instrucciones que debe cumplir para hacerlo efectivo.

e.) El exportador realiza el embarque y reúne los documentos solicitados por el importador, los cuales entrega al banco avisador.

f.)   El Banco avisador remite todos los papeles al banco emisor.

g.) El Banco emisor estudia detalladamente los documentos que le fueron entregados por el banco avisador para determinar si estos cumplen con las condiciones e instrucciones dadas por su cliente, de ser así realiza el pago inmediato o fija una fecha futura y cierta para el pago (según las condiciones negociadas).

h.) El Banco emisor suministra al importador todos los documentos establecidos, con los cuales el importador procede al retiro del producto.

Es fundamental resaltar que todas las partes que intervienen en un crédito documentario negocian sobre documentos y no sobre la calidad o estado del producto o del servicio, por lo tanto, las diferencias que puedan llegar a presentarse en esta materia deben resolverse entre el exportador y el importador en un proceso independiente, puesto que no afectan los términos y condiciones establecidas dentro del crédito documentario.

El costo de un crédito documentario es pagado por el importador quien es el encargado de solicitar su apertura, sin embargo, el exportador también se ve afectado por este valor,  puesto que al solicitar este medio de pago como condición para su venta incrementa el valor final que debe cancelar el importador, haciéndolo menos competitivo.

 

Los honorarios bancarios de apertura de un crédito documentario varían de país en país y oscilan entre el 0,5 y el 5% del valor total de la exportación.

Finalmente, los diversos tipos de crédito documentario se clasifican según:.

1.   Su posibilidad de modificación y compromiso de pago:

a) Revocable: existe la posibilidad tanto del importador como del exportador de realizarle modificaciones e incluso cancelarlo (No se utiliza en la práctica).

b) Irrevocable: cuando se haya efectuado su emisión y aviso no se pueden efectuar modificaciones y tampoco se puede cancelar.

2. Las obligaciones aceptadas por el banco Avisador:

a.) Avisados: el banco intermediario se limita a comunicar al exportador de la apertura del crédito según la solicitud recibida por el banco emisor.

b.) Confirmados: el banco avisador se compromete a pagar el crédito en caso de que el banco emisor no lo haga.

3. Las condiciones de pago:

a.) A la vista: el exportador recibe el pago contra la entrega de los documentos. El pago puede ser realizado por el banco emisor o el avisador, según se haya pactado.

b.) A Plazo fijo: el exportador recibe el pago en una fecha posterior a la fecha de entrega de los documentos, condición que fue previamente pactada.

c.) De aceptación: en vez de realizar el pago tan pronto el exportador entrega la documentación, el banco encargado (emisor o confirmador) acepta firmar un instrumento o efecto (normalmente, una letra o pagaré) con vencimiento posterior previamente establecido entre exportador e importador.

d.) De negociación: el banco que ha confirmado el crédito se compromete a negociar el instrumento de cobro que le presente el exportador, descontándolo y abonándolo a su cuenta.

4. Las opciones de uso:

a.) Transferibles: el exportador puede transferir la totalidad o parte del crédito a un tercero. Su uso más frecuente se presenta en las Pymes exportadoras las cuales por su tamaño en ocasiones no disponen de todo el producto o mercancía que requiere el importador, razón por la cual necesita unirse con otras empresas productoras para completar el pedido solicitado.

b.) Con “cláusula roja” o “cláusula verde”: la cláusula roja permite al exportador disponer total o parcialmente del valor del crédito documentario, incluso sin haber presentado los documentos comerciales acordados y/o antes de realizar el trámite de embarque; la cláusula verde permite al exportador disponer total o parcialmente del crédito, siempre y cuando el valor que solicite esté destinado a actividades que permitan al exportador cumplir con las condiciones pactadas, circunstancia que debe ser probada.

5. Otras modalidades:

a.) Rotativos (“revolving”): cuando se efectúe el pago del crédito documentario el monto vuelve a quedar automáticamente abierto para una o varias exportaciones sucesivas, siempre y cuando estas se realicen bajo las mismas condiciones de la primera vez.

b.) Back to back: es un crédito respaldado por otro crédito. El banco avisador de un crédito concede al exportador otro crédito con garantía en el anterior.

Para continuar con la clasificación de las formas y medios de pago internacionales, haga clic aquí. Si desea ampliar sus conocimientos y realizar ejercicios prácticos siga este enlace

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ACERCA DE LA AUTORA DE ESTE ARTÍCULO

Nubia Xiomara Pérez Suárez, es profesional en finanzas y relaciones internacionales, se desempeña como consultora en exportación, es conferencista internacional en temas relacionados con comercio exterior, especialista en gestión de impagos internacionales y ha desarrollado varios programas de formación en ese campo.

 

Es gerente y fundadora de Sincroexport S.A.S

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