Formas y medios de pago

STAND BY OTRO TIPO DE CARTA DE CRÉDITO

La carta de crédito “Stand by”  más que un medio de pago es una garantía, su apertura a favor de un tercero avala el cumplimiento de una obligación, ya sea de hacer o de pagar, por este motivo sólo se utiliza cuando se presenta incumplimiento, de allí se desprende su denominación Stand by que traduce “En espera por”.

 

En carta de crédito Stand by participan 4 actores: el importador, el banco emisor, el exportador y el banco avisador. Dependiendo del tipo de obligación que se quiera garantizar el importador y el exportador serán indistintamente ordenante o beneficiario.

Cuando la carta de crédito “Stand by” se implementa para garantizar el pago de una exportación opera de la siguiente forma:

a.) El comprador (importador) solicita a su banco que abra una Carta de Crédito “Stand by” a favor de su proveedor (exportador); dicha solicitud se acompaña de un condicionado y unas instrucciones que debe cumplir el beneficiario.

b.) El Banco emisor (Banco del importador), previo análisis del riesgo, acepta la apertura informándole tanto al importador como al exportador. Para comunicarle a este último utiliza la intervención de otro banco ubicado en su misma plaza, cuya función es de servir de notificador.

c.) El exportador teniendo la confirmación realiza el despacho de la mercancía y le remite directamente al importador los documentos comerciales que le permitirán retirarla.

d). Retirada la mercancía y vencido el plazo de pago el importador cancela el valor adeudado..

e) Si el exportador recibe el pago la carta de crédito “Stand by” no se usa, pero cuando no se efectúa el exportador presenta al banco avisador del “Stand by” la declaración unilateral de no pago y los documentos acordados al momento de emisión.

f)   El banco avisador remite toda la información recibida al banco emisor ,quien previo análisis de los documentos asume el compromiso y paga al exportador el valor correspondiente.

Con la carta de crédito Stand by al igual que con el crédito documentario el exportador tiene asegurado recibir el pago correspondiente. Aunque el lapso transcurrido y el trámite documental es más rápido y requiere menos gestión en el crédito documentario, puesto que ejercer la garantía implica para el exportador un paso adicional, comprobar el impago.

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ESCRITO POR:

Nubia Xiomara Pérez Suárez, es profesional en finanzas y relaciones internacionales, se desempeña como consultora en exportación, es conferencista internacional en temas relacionados con comercio exterior, especialista en gestión de impagos internacionales y ha desarrollado varios programas de formación en ese campo.

 

Es gerente y fundadora de Sincroexport S.A.S

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