FORMAS Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES. (tercera parte)

ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA.

Mediante este medio de pago el importador solicita a su banco que se efectúe a favor de su proveedor (exportador), o a quien éste haya autorizado, el pago de un valor determinado a cambio de la entrega de documentos previamente definidos entre las partes, sin que esto  involucre transferencia anticipada de la propiedad del bien exportado.

 

La orden de pago documentaria  permite que el importador se arrepienta de su decisión de compra, sin importar el motivo, dejando que este rescinda el contrato o acuerdo de venta unilateralmente. Esta situación expone al exportador a riesgos y pérdidas económicas, especialmente en aquellos casos donde el pedido contiene especificaciones técnicas que convierten el producto en un bien de uso casi exclusivo del importador.

CARTA DE CREDITO O CREDITO DOCUMENTARIO.

La carta de crédito es el medio de pago más utilizado internacionalmente y es catalogado como el más seguro de todos.

Se considera así porque le otorga al exportador la garantía de pago y la facultada de mantener la propiedad de su mercancía, aún después de su envío, cediéndola sólo cuando recibe del banco el pago acordado o en su lugar un instrumento seguro de cobro. La única condición que debe cumplir el exportador es la de presentar al banco los documentos acordados previamente con el importador.

Mediante este medio de pago el importador solicita a su banco que se efectúe a favor de su proveedor (exportador), o a quien éste haya autorizado, el pago de un valor determinado a cambio de la entrega de documentos previamente definidos entre las partes, sin que esto  involucre transferencia anticipada de la propiedad del bien exportado. Tiene por lo tanto las mismas características de la orden documentaria, pero implica la posibilidad de establecer la condición de irrevocabilidad, es decir, no se puede dejar sin efectos de manera unilateral. En esencia todos los créditos documentarios de consideran irrevocables excepto se pacte lo contrario, lo cual es completamente inusual.

El crédito documentario o carta de crédito, se rige por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios – UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce).

Es fundamental resaltar que todas las partes que intervienen en un crédito documentario negocian sobre documentos y no sobre la calidad o estado del producto o del servicio, por lo tanto, las diferencias que puedan llegar a presentarse en esta materia deben resolverse entre el exportador y el importador en un proceso independiente, puesto que no afectan los términos y condiciones establecidas dentro del crédito documentario.

El costo de un crédito documentario es pagado por el importador quien es el encargado de solicitar su apertura, sin embargo, el exportador también se ve afectado por este valor,  puesto que al solicitar este medio de pago como condición para su venta incrementa el valor final que debe cancelar el importador, haciéndolo menos competitivo.

 

Los honorarios bancarios de apertura de un crédito documentario varían de país en país y oscilan entre el 0,5 y el 5% del valor total de la exportación.

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ACERCA DE LA AUTORA DE ESTE ARTÍCULO

Nubia Xiomara Pérez Suárez, es profesional en finanzas y relaciones internacionales, se desempeña como consultora en exportación, es conferencista internacional en temas relacionados con comercio exterior, especialista en gestión de impagos internacionales y ha desarrollado varios programas de formación en ese campo.

 

Es gerente y fundadora de Sincroexport S.A.S

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